Una vez mas ante la falta de norma específica que regule el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, son los tribunales, los que establecen la doctrina al respecto. El presente comentario a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha 5 de noviembre de 2005 dictada en el recurso de amparo núm. 874-2002, promovido por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de las Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO.). Supone el aval por parte del Alto Tribunal español del uso del correo electrónico de la empresa para fines sindicales aunque establece limitaciones al mismo.
grupo 01 (la de que ELA convoca seis jornandas de huelga... tambien es nuestra disculpen las molestias)
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