El Tribunal Supremo dictó, a través del Pleno de su Sala de lo Social, una importante Sentencia en Enero de 2008 en la que reprochaba al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) su actuación en caso de personas afectadas por graves incapacidades que accedían a una actividad remunerada. Tanto el INSS como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no adoptaron la doctrina contenida en la misma, por lo que recientemente el Tribunal Supremo ha vuelto a ratificarla mediante una sentencia que unifica la doctrina y que por ello es vinculante para los Tribunales inferiores.
Ante esta situación, UGT reclama el compromiso y la actuación de oficio de la Seguridad Social para que se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo para todos los pensionistas que tienen suspendida su pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por hallarse realizando alguna actividad. Es decir, todos los afectados que están en la misma situación que la reclamante de Barcelona objeto de la sentencia antes citada.
El sindicato considera que estas personas están afectadas en su capacidad de obtener rentas y con un excepcional esfuerzo físico y mental y entornos favorables consiguen acceder al mercado laboral, por lo que resulta imprescindible garantizar su seguridad jurídica y la efectividad de los derechos que le corresponden.
Por ello, UGT elevará esta propuesta a los órganos de participación de la Seguridad Social y, en caso de no ser atendida, ratificará su posición ante otros órganos de control administrativos y judiciales. Para el sindicato la Ley es clara, aunque la sentencia no cuestione todos los mecanismos de control y revisión con los que cuenta la Seguridad Social para modificar la calificación de las pensiones, si hay mejoras o agravamientos en las condiciones físicas o psicológicas que puedan afectar a la capacidad de trabajo.
Ainhoa Terreros
Enia Hidalgo
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