El Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta ha condenado a la empresa municipal Amgevicesa por vulnerar el derecho fundamental sindical de un delegado de la Unión General de Trabajadores (UGT), ordenando el cese inmediato de tal conducta y obligándola a abonar al denunciante en concepto de indemnización reparatoria la cantidad de 500 euros.
De esta manera, el juez ha considerado que la dirección de la empresa “no respondió” a las peticiones efectuadas por el actor sobre el uso exclusivo de un local e información sobre riesgos laborales y salud en un servicio de la empresa, tal como indica la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’.
El juez sentenció que el sindicalista, que fue defendido por el abogado Francisco Mena, “tiene derecho” a recibir la misma información y documentación que el Comité de Empresa. No obstante, la empresa “hizo caso omiso” a la solicitud del trabajador, “que ni siquiera fue objeto de una respuesta por escrito, como ocurre con los otros sindicatos”.
De esta manera, la sentencia indica que esta situación supone un “desprestigio con discriminación frente a sus compañeros”.
Además, el delegado de UGT fue suspendido en su derecho al ejercicio de las horas sindicales, lo que es objeto de otro procedimiento paralelo.
El sindicato recuerda que la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 agosto 1985, núm. 189, pág. 25119) recoge el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos; a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato; a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato; y a la actividad sindical
No hay comentarios:
Publicar un comentario