Mientras que el Tribunal Supremo protege un folleto de instrucciones de mamparas de baño como obra literaria y la canción del verano, aunque sea elaborada con un ordenador, goza de plena protección legal como obra musical, en cambio deniega a la fotografía el carácter de “obra”, en cuanto carece según valoraciones subjetivas de algunos jueces, de un “plus” de creatividad.
España fue pionera en la protección legal de la fotografía. Ya la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y su reglamento protegían expresamente a la fotografía como “obra original”, equiparándola completamente a las otras obras “clásicas” literarias o artísticas. La dual clasificación legal de la fotografía como “obra” y “mera fotografía” fue introducida en el año 1987, al aprobar la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
España siguió, a diferencia de la gran mayoría de países comunitarios, el ejemplo de Austria y Alemania. España perseguía con esta reforma legal el objetivo de proteger con más fuerza aún a la fotografía ante los nuevos avances tecnológicos. Este objetivo se ha traducido en lo contrario.
La FeSP explica que “los hábiles letrados de quienes explotan abusivamente y sin licencia nuestras fotografías, son los que han descubierto en la doble protección legal de la fotografía una mina de oro. Desde comienzos del año 2000, sus clientes piratean nuestras fotografías y las manipulan según su criterio y niegan ante los Tribunales de forma categórica su carácter de «obra fotográfica”. La única consecuencia en caso de ser descubiertos, es pagar la misma tarifa de quienes honradamente solicitan la licencia al fotógrafo, lo que se traduce entre otros extremos, en la pérdida del derecho a reclamar daños morales.
Después de las últimas sentencias de Audiencias Provinciales, que precisamente han dado la razón a editoriales o empresas que de forma masiva han explotado fotografías sin licencia alguna y han negado su carácter de “obra”, argumentando que "sólo copian" la realidad, “nos vemos en la necesidad de, además de constatar la discriminación de la fotografía, luchar por su reconocimiento como disciplina creativa única”, agega la FeSP.
Para solucionar este problema las propestas de la FeSP son:
• Todas las obras de creación intelectual deben tener ante la ley el mismo grado de protección y de respeto independientemente de valoraciones personales subjetivas. • Todas las artes, sean las que fueren, requieren unas técnicas específicas en cada disciplina y es en la utilización individualizada de estas pautas creativas donde nace la originalidad y la creatividad específica de cada disciplina. • Toda creación es la expresión de una voluntad libre. El fotógrafo, al escoger el tema, el encuadre, la luz, el momento de disparo, el objetivo, la sensibilidad, el formato de la cámara, etc., interpreta de una forma personal la realidad, resultando una obra original y única. Ante el mismo objeto, nunca dos fotógrafos crearán imágenes idénticas. Por lo tanto, toda imagen fotográfica no sólo es nueva, porque no hay otra igual, sino que también es personal. • Cuando, según la ley vigente, nuestras fotografías son clasificadas como “meras fotografías”, el fotógrafo pierde no sólo derechos morales importantes (mención de autoría, protección ante la manipulación), sino que pasan a dominio público al cabo de 25 años. De esta forma, el fotógrafo es el único creador que pierde los derechos de sus obras en vida, en beneficio de terceros.
Con esta argumentación, la FeSP condena enérgicamente cualquier forma de expolio o de piratería cultural como una actividad criminal que atenta contra el futuro profesional de los fotógrafos en España e infringe la Constitución Española (art. 20.1.b CE) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 27.2) que protegen la creatividad.
Y como consecuencia, la FeSP solicita a las autoridades competentes que se elimine de la ley la dual protección y/o clasificación de la fotografía, con la finalidad de proteger la fotografía como obra de creación intelectual. |
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