viernes, 21 de diciembre de 2007

La empresa tiene que indemnizar al trabajador si, habiendo vacante, no le readmite tras una excedencia voluntaria

Un trabajador en excedencia voluntaria a quien se le deniega la reincorporación pese a haber una vacante, tiene derecho a que se le indemnice por lo menos con los salarios dejados de percibir desde la fecha en que solicitó el reingreso, según una sentencia del Tribunal Supremo.

Un trabajador de un ayuntamiento con categoría de grupo "C" solicitó una excedencia voluntaria por dos años que empezó a disfrutar el 8 de abril de 1999, y que fue prorrogando anualmente. En marzo de 2004 solicitó una nueva prórroga o, en su defecto, su reincorporación, y ambas pretensiones le fueron denegadas. El ayuntamiento argumentó que la prórroga no tenía lugar y, respecto al reingreso, que no había vacantes disponibles, ya que las plazas del grupo C se habían reclasificado en B y ya no quedaban plazas de su grupo.

El trabajador demandó al ayuntamiento y, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social no le dio la razón, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso del trabajador y condenó al ayuntamiento a readmitirle aunque no obligaba a pagarle ninguna indemnización. Finalmente, el Tribunal Supremo, además del reingreso, obliga al ayuntamiento a indemnizarle.

El TS, que cita varias sentencias en las que ya queda claro el derecho del trabajador a ser indemnizado con los salarios devengados durante el tiempo en el que se retrasa su reincorporación, fija en esta sentencia que los salarios empiezan a contar "desde la fecha de la solicitud de readmisión, si es que entonces existía vacante apropiada para el reingreso".

Si desea conocer en qué casos puede un trabajador solicitar una excedencia voluntaria, qué diferencias hay con la forzosa, cuándo tiene su empresa obligación de concederla, cuánto tiempo puede durar, cómo influye la excedencia en el contrato de trabajo o qué opciones tiene cuando su trabajador solicita el reingreso, en el tema Excedencias (E 90) de Mi Asesor de Personal lo contamos todos estos aspectos y otros muchos que debe tener cuenta tanto sobre la excedencia voluntaria como sobre la forzosa. Solicite usted también aquí el manual laboral y de recursos humanos más práctico, para que cuente en 2008 con una gran ayuda en su trabajo

1 comentario:

sindikal dijo...

Más descanso semanal para la plantilla de los hipermercados
Un fallo del Supremo obliga a Carrefour a respetar 48 horas seguidas de libranza
J. S. G. - Madrid - 01/12/2008

Unos 11.000 trabajadores de Carrefour están de enhorabuena. Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 28 de septiembre, obliga a la empresa a ampliar el descanso semanal de sus empleados a 48 horas. El alto tribunal considera que no pueden solaparse el tiempo de descanso diario de 12 horas y el semanal de 36 horas. De esta forma, los trabajadores de Carrefour que lo hagan seis días a la semana deberán disfrutar de dos días libres (48 horas).
Los trabajadores podrán sumar 24 días libres al año, según UGT
Un portavoz de UGT calcula que a partir de ahora los trabajadores podrán disfrutar de 24 días más de descanso al año. En la práctica la sentencia permite a los empleados tomar medio día más de libranza.
"Es una decisión que sólo afecta a la distribución de la jornada laboral de los grandes centros comerciales", precisa un portavoz de la asociación de grandes superficies (Anged). "El convenio finaliza este año y en la negociación se abordará la redistribución de la jornada", agrega.
Juan Sánchez, representante sindical de UGT en Carrefour explica que "la sentencia va a generar cambios de horarios y de turnos". Sánchez, que lleva 30 años en la empresa, se muestra satisfecho con la nueva sentencia. "Ya estaba recogido en el convenio pero no se aplicaba", reconoce. Este representante sindical explica que la medida no tiene porqué suponer la contratación de más trabajadores. "Afecta a la reorganización del trabajo, ahora tendrá que ser más eficiente". Y advierte: "Lo que no puede producir son turnos partidos".
La sentencia del alto tribunal confirma, además, otra anterior de la Audiencia Nacional del pasado 8 de mayo de 2007, que obligaba a Carrefour a dar 48 horas de descanso seguidas a sus empleados.
Fuentes sindicales estiman que la sentencia podrá afectar a unos 260.000 trabajadores del sector porque se trata de la segunda decisión en este sentido del Supremo. En octubre de 2005, el tribunal ya se pronunció sobre una denuncia promovida por el sindicato UGT que obligaba a Leroy Merlin a acumular las horas de descanso semanales. Además, el Supremo tiene pendiente pronunciarse sobre casos similares denunciados en Alcampo y Makro. Según un portavoz de UGT "la resolución podrá afectar a todos aquellos sectores cuyos trabajadores lo hagan durante seis días a la semana".
Un portavoz de Anged aclara no será hasta el próximo año cuando se reorganizarán los turnos. "El calendario para redistribuir la jornada se confecciona a principios de año para tener previsiones razonables", precisó.